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abiniere que la nuestra reyna muy gloriosa uisquiere depues del nuestro principe e fincare bibda e ouiere del fijos: nengun omne por enuidia nin por arte del diablo non asme de uenir contra ellos en nenguna cosa. Nenguno non les faga arte nenguna. nin nengun enganno. nenguno non conseie su muerte. nenguno non les de orden nin a sus fijos nin a sus fijas contra su uoluntad. Nenguno no los eche del regno. nin fazer por que pierdan su ondra. nin sus cosas sin derecho. Mas tengan todas sus cosas en paz: quantas ouieren por eredamiento e quanto les dio su padre e quanto ellos ganaron con derecho. e fagan dellas lo que quisieren. nenguno non deue esto contrallar que ellos non deuan seer defendudos por las oraciones de los sacerdotes e por las sus leyes. Esi alguna uez non fueren defendidos por las leyes: deuen lo seer por los sacerdotes. Si algun omne crebantar esta nuestra sentencia. o la non quisiere guardar: sea descomulgado por siempre. e sea traydo del escripto celestial. e sea penado en infierno con el diablo e con sus conpanneros∴ Del gualardon que el rey faz a sus fijos. Toller su gualardon a los fieles: non es sola mientre contra razon mas contra derecho. E por que el Rey celestial e los terrenales an costumbrado de gualardonar sus fieles: razon es que los sacerdotes de dios fagan sobre esto su sentencia. E por ende fue establecido del anno primero que regno el nuestro principe. que todos aquellos que fiel

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